Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre del 2025.- El Congreso del Estado reformó el Código Familiar para el Estado de Michoacán a fin de asegurar que la paternidad en Michoacán sea responsable y que las obligaciones que nacen del matrimonio y concubinato o sociedad de convivencia, se cumplan en situaciones de igualdad sustantiva y estructural.

De esta forma, se fijó en el Código Familiar, como obligación del deudor alimentista la compensación de gastos médicos y hospitalarios para la cónyuge o concubina que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y que no haya tenido trabajo propio.

De la misma forma se estableció que, en relación al trabajo de cuidado y asistencia en favor de las infancias, deberá ser considerado como un aporte económico a quien lo realiza, lo cual deberá ser tomado en cuenta por el juez al momento de fijar la pensión alimenticia.

En el mismo sentido, se extiende la obligación de alimentos no solo hasta la conclusión de estudios si no hasta que el acreedor alimentista obtenga su título y cédula profesionales.

Con todo esto, se busca positivizar esas circunstancias y evitar que interpretaciones
judiciales que no se ajusten a la perspectiva de género, dejen a los acreedores alimentistas en cuadros de desprotección sistemática.