Morelia, Michoacán

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) revocó la medida cautelar que impuso el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, por su expresión “es tiempo de mujeres”.

En sesión del órgano jurisdiccional celebrada este jueves, los magistrados determinaron que la resolución del IEM carecía de suficiente fundamentación y motivación, así como la explicación de por qué trascendería al ámbito de lo ilícito.

Sin embargo, acotaron que el procedimiento de fondo del que derivó la aplicación de la medida cautelar y que se encuentra actualmente ante el tribunal prosigue y la resolución del recurso de apelación no prejuzga este.

De acuerdo con la ponencia de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el recurso de apelación 005/2026 fue interpuesto por Alfredo Ramírez Bedolla, en respuesta a la medida cautelar resultante de una queja por manifestaciones del mandatario referentes a “es tiempo de mujeres” para la posible llegada de una mujer a la gubernatura del estado, en actividades partidistas, por considerar que se vulnerarían los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda comicial.

No obstante, el IEM no acreditó los elementos suficientes para fundamentar y motivar esta medida cautelar, referentes al temor fundado de desaparición de la materia de la controversia o la irreparabilidad de la afectación.

Agregó que se analizó una de múltiples probabilidades en el ejercicio de derechos futuros, que fue el influjo de las manifestaciones de Ramírez Bedolla sobre los electores, manifestaciones que el TEEMich mencionó que mantienen su naturaleza estrictamente político partidista, sin incurrir en lo electoral o ser un llamado al voto.

En su intervención, el magistrado Adrián Hernández reiteró que no se acreditaron elementos para presuponer actos anticipados de campaña o uso de recursos públicos.

Por su parte, la presidenta del TEEMich, Ameli Gisel Navarro Lepe, reiteró que el procedimiento de fondo habrá de seguir su curso, y solo se tevocan la medida cautelar, puesto que no se justifica por qué ésta cumpliría los requisitos establecidos para su aplicación por la ley y la jurisprudencia.