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Lunes, 03 Agosto 2026

OPINIÓN. “Desproporcionada sanción”. Por Juan Adolfo Montiel

 OPINIÓN. “Desproporcionada sanción”. Por Juan Adolfo Montiel

Fuente: La Página Noticias / Destacadas / Redacción

Por JUAN ADOLFO MONTIEL*

En días pasados, el Instituto Nacional Electoral resolvió la remoción de cinco consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (dentro de esas consejerías me encuentro yo), la resolución fue impugnada ante la Sala Superior, la cual confirmó la sanción impuesta por el INE.

Es por ello que tuve que realizar esta pausa, pero con gusto ya estaré retomando este espacio con ustedes para analizar y reflexionar, desde una visión de la teoría política, ciencia política y jurídica, los sucesos político-electorales.

En este caso, sobre la resolución del INE, si bien existen esas facultades establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), y su reglamento correspondiente del INE, me parece, y así lo planteamos, que no debe aplicarse de manera inmediata la remoción, al cumplirse una de estas causales, aunque tenga esta única sanción establecida; por cierto, esto último en contra de los derechos fundamentales, ya que deben establecerse  una gradualidad de sanciones, pero en este caso el legislador así lo estableció.

Es decir, previo a aplicar la sanción, la norma establece que el motivo de la causal debe también tener ser de una gravedad tal que amerite la remoción de consejeras y consejeros nombradas por el INE.

En el caso que estamos, si bien mediante una interpretación de las normas se facultó una encargaduría en lo que se designaba el titular para que pudieran continuarán las operaciones del Órgano Interno de Control, nunca se pudo justificar que esto generará una gravedad tal que amerita la sanción de remoción.

Incluso, si dicha acción fue de tal gravedad que ameritaba la remoción inmediata, el asunto tardó seis meses en resolverse, una vez que ya fue sustanciado por el órgano administrativo electoral federal, el INE.

En suma, esta figura de remoción me parece que debe ser motivo de análisis porque da carta abierta a que entonces el INE tenga bajo capilla a todas las consejerías de los 32 órganos electorales, simplemente por alguna causal que ahí está enlistada y que no sea necesario, justificar la gravedad para que amerite esta sanción. Lamentablemente, la Sala Superior avaló dicha resolución, dejando afuera muchos otros agravios que se habían planteado y que en la sentencia consideró que no eran relevantes.

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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Exconsejero del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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