El Derecho a la Ciudad

OCUPAMOS MÁS ÁREAS VERDES 

Salvador García Espinosa

En un México urbano, en que 8 de cada 10 mexicanos vive en una ciudad, se hace imperativo transformar las ciudades en espacios más habitables en beneficio de sus habitantes, y ante ello, un aspecto fundamental es lo referente a las áreas verdes integradas a la ciudad.  Para nadie es desconocido que se observa una disminución con relación a los metros cuadrados por habitantes. En otras palabras, existe una relación inversamente proporcional entre la extensión del área urbana y las áreas verdes.

En nuestra opinión, lo anterior se deriva del hecho de que actualmente el criterio para asignación de áreas de donación para áreas verdes que, se establece en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, en su Artículo 329, señala en su Fracción I que, en los fraccionamientos habitacionales urbanos, deberán donar el 3% del área total del desarrollo para el Gobierno del Estado y el 5% del área total para el Ayuntamiento, esto con la finalidad de establecer el equipamiento urbano necesario. De forma adicional deberán donar un 5% del área total del desarrollo como área verde a favor del Ayuntamiento.

El pasado 14 de julio del 2022 se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa con carácter de dictamen, referente a la modificación de algunos artículos del Código de Desarrollo Urbano, donde los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda indican que: “Proponemos también que las áreas de donación se entreguen a los municipios exclusivamente, incrementando su superficie de 5 a 8%. Actualmente la fracción II del artículo 297 dispone que las áreas de donación se entregan tanto a los municipios como al estado, en una misma superficie y en un mismo polígono, lo que tiene lógica si consideramos que hacerlo así́ incrementa la superficie total, al sumar el 5% que corresponde a los municipios con el 3% que corresponde al estado”. 

Sin duda, esto se considera un avance que traerá beneficios directos a los habitantes de la ciudad, pues de manera práctica se incrementa el área disponible para el H. Ayuntamiento en lo correspondiente a las necesidades de equipamiento urbano. Es decir, todos aquellos usos de beneficio público, como: clínicas, estaciones de policía, templos, mercados, entre otros muchos.

Sin embargo, este criterio de porcentajes, si bien puede considerarse equitativo desde una perspectiva jurídica, pues asigna un mismo criterio a todos los desarrollos o fraccionamientos, independientemente de su ubicación en la ciudad o de su densidad, no atende la proporcionalidad que debe existir entre el área edificada o urbanizada y las áreas verdes que pueden considerarse como mínimas o indispensables para garantizar una calidad de vida de los habitantes de una ciudad. 

Para evidenciar que el actual criterio de donación que contempla el Código de Desarrollo Urbano ignora el de la densidad de los desarrollos habitacionales, como se ejemplifican a continuación dos supuestos:

Primer supuesto:

En un terreno de 10,000 m2 de superficie que se fraccione con una densidad promedio de 120 viviendas/hectárea, es decir, para viviendas de las llamadas de “interés social”. El 5% de la superficie total por concepto de donación para área verde sería de 500 m2, suponiendo que habría un aproximado de 120 casas en el desarrollo y bajo una densidad domiciliaria de 4.2 habitantes predominante en Michoacán, en términos generales habitarían el desarrollo 504 personas, por lo que les correspondería 0.99 m2 de área verde para cada habitante del desarrollo habitacional.  

Segundo supuesto:

El mismo predio de 10,000 mde superficie, pero ahora se fraccionará bajo una densidad de 30 viviendas/hectárea, la donación por concepto de área verde sería los mimos 500 m2, pero el número esperado sería de máximo 30 viviendas, lo que equivaldría a un total de 126 personas. Es decir, que por concepto de donación para áreas verdes les corresponderían en promedio 3.96 m2 de área verde para cada habitante del desarrollo habitacional.

Sobra decir que, en este último caso, los terrenos para cada vivienda son de más de 200 m2 de superficie, lo que hace suponer que se dispone de un área de jardín, cosa que no ocurres en densidades de 120 viv./ha. Donde lo reducido de las viviendas hace inviable que cuenten con jardín.

Ahora bien, si se asume que es mayor el número de desarrollos de interés social que las viviendas residenciales, la tendencia generalizada será que a mayor zona urbanizada habrá menos áreas verdes, sobre todo en las zonas donde más se requiere. No se debe olvidar que durante la pasada pandemia y el “quédate en casa” fue por demás evidente la ausencia de parques vecinales a los que la población pudiera acudir.

La propuesta de solución

Con la finalidad de garantizar un equilibrio entre el número de viviendas y el área verde disponible, se propone que la fracción que deba destinarse a áreas verdes se establezca en metros cuadrados por cada vivienda a edificar. Ejemplo: 2 metros cuadrados de área verde por cada vivienda cuando la densidad sea mayor a 100 viviendas por hectárea. De forma tal, que a mayor cantidad (densidad) de casas (más pequeñas), se garantice la disponibilidad de más área verde.