La no revictimización como acción prioritaria prevé establecer la nueva Ley de la Fiscalía de Michoacán.
Morelia, Michoacán.- La nueva Ley de la Fiscalía General de Michoacán, prevé establecer la no revictimización como acción prioritaria, esto conforme lo establece la iniciativa que ya se encuentra en manos del Congreso del Estado.
La iniciativa fue entregada el pasado miércoles por el fiscal estatal, Carlos Torres Piña, a la presidencia del Congreso y a la comisión de Justicia. La proyección en la cámara es que pase a Pleno ya con dictamen elaborado, sólo para ser votada.
En su artículo cuarto además de establecer que todo acto de la Fiscalía y del Ministerio Público se regirá por los principios de autonomía, disciplina, eficacia, eficiencia, legalidad, objetividad, imparcialidad, y profesionalismo; se mandata que quedará sujeto a los principios de lealtad, honradez, no revictimización, perspectiva de género, interés superior de la niñez, protección de los derechos humanos e interculturalidad.
Asimismo en su párrafo tercero determina que los servidores de la Fiscalía deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el capítulo segundo, denominado “Acciones prioritarias”, el artículo quinto habla sobre la atención a los usuarios y la no revictimización:
“La actuación de la Fiscalía tendrá como eje primordial la no revictimización y la atención debida a los usuarios. Para ello, el Fiscal emitirá los lineamientos de atención y no revictimización que enmarcarán las acciones de los servidores públicos de la Fiscalía, cuyo incumplimiento será motivo de responsabilidad”.
Agrega además que la Fiscalía generará las condiciones de coordinación necesarias con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, así como con los familiares y colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, para el cumplimiento de sus respectivos fines.
El artículo sexto está enfocado al tema de derechos humanos en la conducción de cualquier investigación. Ahí se enumeran siete aspectos, uno denominado “Enfoque Centrado en la Víctima”, en donde se establece que se proporcionará atención multidisciplinaria y especializada a víctimas directas e indirectas, incluyendo asesoría legal, atención psicológica y social desde el primer contacto, con el fin de promover la reparación integral del daño y la restitución del proyecto de vida. “El Ministerio Público, por su parte, tendrá la obligación de asumir un rol activo en el proceso y solicitar al órgano jurisdiccional la reparación del daño”
La “Actuación transversal”, es otro aspecto incluido, estableciendo que se asegurará de que el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez sean principios rectores en todas las etapas del procedimiento penal, desde la investigación hasta la ejecución de sanciones.
En el caso de la “Investigación con deber reforzado en la debida diligencia”, se señala que la investigación de las muertes violentas de mujeres se realizará de manera inmediata, exhaustiva, imparcial y sin prejuicios ni estereotipos de género, siguiendo protocolos de actuación homologados que busquen las posibles razones de género que pudieron motivar el delito, reconociendo que este es el resultado de un continuo de violencia.
Por lo que toca a “Peritajes especializados y análisis de contexto”, se apunta que se realizarán peritajes con autonomía técnica que, más allá de la simple causa de muerte, busquen indicios de violencia previa, así como peritajes sociales para coadyuvar en la acreditación de los motivos de género. Las unidades de análisis de contexto deberán investigar las causas estructurales y los patrones criminales.
Otro rubro es la “Coordinación Especializada”, determinando que se colaborará con la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEEAV), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y organismos nacionales e internacionales para el seguimiento de recomendaciones y la implementación de mejores prácticas.
También se enlista en el rubro de “Capacitación continua”, que se establecerán programas de formación obligatoria y permanente para todo el personal de la Fiscalía en materia de derechos humanos, perspectiva de género, niñez y trato digno, con el objetivo de prevenir la revictimización y garantizar la atención adecuada a todos los usuarios del sistema de justicia.
Finalmente en el referido artículo sexto se enlistan las “Medidas de Protección y Seguridad”, estableciendo que la Fiscalía garantizará la aplicación inmediata y el seguimiento de las órdenes de protección y medidas cautelares en los casos de violencia contra las mujeres, periodistas y grupos vulnerables, en coordinación con las demás autoridades de seguridad pública.
El artículo séptimo habla sobre la atención integral con perspectiva de género, en donde se señala que la Fiscalía implementará un modelo de atención integral que garantice la protección de los derechos de las mujeres en todos los casos, incluida “la tentativa de feminicidio y el ferminicidio (sic)”, con base en los principios de debida diligencia, perspectiva de género e interseccionalidad.