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Los Alegres del Barranco ganan suspensión contra prohibición de narcocorridos en Michoacán

 Los Alegres del Barranco ganan suspensión contra prohibición de narcocorridos en Michoacán

Fuente: A Tiempo Noticias / Destacadas / Redacción

Morelia, Michoacán, 10 de mayo de 2025.- Un juez resolvió a favor del grupo musical Los Alegres del Barranco para suspender de forma provisional el decreto contra narcocorridos de Michoacán.

Los Alegres del Barranco podrán continuar realizando presentaciones en eventos públicos gracias a la suspensión provisional otorgada por la justicia federal.

Esta medida se produce en el contexto de un decreto emitido por el Gobierno de Michoacán que prohíbe la interpretación y reproducción de música que promueva la apología del delito.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán fue quien otorgó la suspensión al considerar que el decreto vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho al trabajo.

La medida provisional fue otorgada en el marco del juicio de amparo 518/2025, promovido por la agrupación a través de su representante legal.

La demanda se dirigió contra diversas autoridades estatales y municipales, incluyendo al Gobernador de Michoacán, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública y el Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quienes fueron señalados como responsables de la aplicación del decreto.

El decreto estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, establece una prohibición explícita para géneros musicales como los “corridos tumbados”, “narcocorridos”, “corridos progresivos”, “corridos bélicos” y “corridos alterados”, así como cualquier otro que glorifique actividades delictivas.

Además, otorga facultades a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública para realizar inspecciones en eventos públicos, imponer sanciones económicas de hasta 700 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, suspender eventos y clausurar establecimientos.

El juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito, argumentó que el decreto estatal constituye una forma de censura previa, lo cual está prohibido tanto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como por tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, señaló que las restricciones impuestas no superan el “test de proporcionalidad”, ya que limitan de manera absoluta derechos fundamentales sin demostrar que dichas medidas sean necesarias o adecuadas para proteger el interés público.

El análisis del juez se basó en los principios de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora”, criterios esenciales para la concesión de medidas cautelares en juicios de amparo.

En su resolución, el juez concluyó que la prohibición estatal afecta de manera desproporcionada los derechos de los artistas musicales, como la libertad de expresión y el derecho al trabajo, ambos protegidos por los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La audiencia incidental para determinar si se mantiene o revoca la suspensión provisional fue programada para el 15 de mayo de 2025, a las 10:45 horas.

Mientras tanto, la medida cautelar garantiza que las autoridades señaladas no podrán aplicar el decreto ni realizar operativos de inspección en los eventos donde participe Los Alegres del Barranco.

El juez también subrayó que cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar debidamente justificada y ser proporcional, ya que en un Estado democrático de derecho las normas no deben convertirse en herramientas de censura o represión.

Gobierno de Michoacán impuganará la medida judicial

El Gobierno de Michoacán adelantó que “presentará una queja frente a un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se revise la suspensión de la prohibición”.

El secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, señaló que pese a que el decreto de prohibición de eventos públicos con apología del delito continúa vigente, la determinación del juez Sergio Santamaría contraviene la propia ley de amparo y el interés popular.

“Vamos a presentar una queja ante esta suspensión provisional que emite este juez, porque expresamente va contra el interés popular porque quieren que siga haciéndose apología del delito”, expresó.

“No es casualidad que el mismo juzgador intentó frenar hace unos meses la reforma al Poder Judicial, así como la aplicación del Gobierno Digital, ahora con esto busca que siga haciéndose apología del delito. Por ello vamos a continuar con la ruta para defender el sentir de las y los michoacanos”, señaló. (CON INFORMACIÓN DE: INFOBAE).

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