Noticias Michoacán .- Con el objetivo de brindar certeza jurídica, proteger el patrimonio de las y los michoacanos y agilizar la resolución de conflictos derivados del arrendamiento de vivienda, el diputado David Martínez Gowman presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán. El legislador propuso …

Noticias Michoacán .- Con el objetivo de brindar certeza jurídica, proteger el patrimonio de las y los michoacanos y agilizar la resolución de conflictos derivados del arrendamiento de vivienda, el diputado David Martínez Gowman presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán.

El legislador propuso modificar el artículo 32 de dicha ley para que las acciones legales en la materia dejen de ser un proceso lento y costoso, y pasen a tramitarse mediante la vía sumarísima.

Martínez Gowman destacó que el arrendamiento es una herramienta social y económica indispensable para miles de familias que no cuentan con una propiedad. Sin embargo, lamentó que cuando un inquilino incumple con el pago de la renta o se niega a desocupar el inmueble, los propietarios se enfrentan a un calvario judicial.

"En la práctica, los juicios actuales se vuelven una pérdida de tiempo y dinero para los afectados. Muchos morosos no pagan ni desocupan el bien, generando un impacto severo en la economía y la seguridad de los dueños. Lo que buscamos es que los conflictos se resuelvan en menor tiempo, evitar litigios largos y otorgar justicia pronta", afirmó el diputado.

La vía sumarísima, sustentada en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, es un procedimiento judicial simplificado que se utiliza en asuntos urgentes o de menor complejidad probatoria. Con este cambio, se pretende recortar drásticamente los tiempos de espera para recuperar un inmueble o saldar adeudos.

Asimismo, la iniciativa contempla la adición de dos párrafos normativos para dotar de herramientas claras a los juzgadores. De este modo, si el Juez detecta que la demanda requiere una vía procesal distinta, tendrá la facultad y obligación de reconducir el asunto desde el primer auto, garantizando el debido proceso. Si el Juez no resultara competente por materia, cuantía o territorio, deberá remitir el caso de inmediato a la autoridad correspondiente para evitar rezagos.