Enfoque Electoral
La legislación electoral establece que “Los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional, que se encuentran discapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del registro federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido”.
Ello implica que una persona con problemas de movilidad derivadas de una incapacidad física, que no le sea posible acudir a un Módulo de Atención Ciudadana puede presentar una petición por escrito con la firma autógrafa de la persona solicitante o bien, su representante legal dirigido al Vocal del registro Federal de Electores distrital, especificando datos de contacto, como teléfono o correo electrónico, así como el domicilio al que el personal del INE debe acudir a realizar el trámite y entregar la Credencial para Votar, el cual puede ser un domicilio particular o de alguna institución que, bien pueda ser como ejemplo, del sector público o privado, o bien, de asistencia social, como asilos, casas de reposo o albergues.
A dicha petición se le debe anexar un Certificado médico en original, el cual deberá contener, por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante y su número de cédula profesional en el que se exprese la condición de salud relativa a la imposibilidad física de la persona ciudadana de acudir al Módulo de Atención Ciudadana del INE a realizar el trámite. Dicho documento deberá contener, de ser posible, la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico.
También deberá incluir, los medios de identificación de la persona solicitante que serán devueltos para su presentación durante la realización el trámite.
La entrega de la documentación deberá realizarse por parte de un familiar o persona de confianza de la persona ciudadana solicitante, o mediante su representante legal.
Esta credencialización a domicilio beneficia a quienes han tenido un accidente o enfermedad incapacitante, o bien aquellas personas cuya edad ha generado condiciones de incapacidad. La oportunidad es valiosa, cuando nos encontramos próximos a la inversión de la pirámide poblacional en Michoacán.
Los plazos para realizar dicha solicitud, tienen el mismo plazo que los periodos de actualización del Padrón Electoral, esto es del 1 de septiembre al 25 de enero; sin embargo, es importante recomendar que dicho trámite se realice preferentemente durante este año, para disponer de la capacidad para poder acudir al domicilio.
Ahora bien, si de lo que se trata es de una reposición de credencial, la fecha máxima es el 8 de febrero, pero de igual manera se recomienda que la solicitud se presente a más tardar en el mes de enero del 2027. De cualquier manera, continuará la posibilidad de reimpresión hasta el 21 de mayo de 2027.
Todas aquellas personas que hayan solicitado su credencial a domicilio, recibirán en el domicilio señalado para el trámite de su credencial, una invitación para que soliciten su inscripción a la lista nominal de electores con voto anticipado, del 5 al 11 de febrero de 2027.
Pero además, toda aquella persona que cuente con una discapacidad que le mantenga en un solo sitio, sin posibilidad de movilidad al Módulo de Atención Ciudadana, inclusive a sus personas cuidadoras primarias, pueden solicitar desde este momento y hasta el 25 de enero de 2027 su inscripción a la lista nominal de electores con voto anticipado, cuyo formato e instrucciones para proceder se encuentra en el micrositio correspondiente del portal del INE en Internet: https://ine.mx/voto-y-elecciones/voto-anticipado/
De manera que, del 8 al 30 de abril, recibirán una nueva visita, incluyendo quienes se inscriban mediante el procedimiento alterno, en que le INE les notificará la procedencia o improcedencia de su solicitud.
Del 15 al 26 de mayo de 2027 recibirán una nueva visita para ejercer de manera anticipada su derecho al voto, por la elección federal de diputaciones de mayoría relativa y por las 3 elecciones locales en Michoacán de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
Con esta modalidad de voto se amplían las posibilidades del ejercicio del sufragio, considerando las desventajas de quienes se encuentran postrados por alguna situación.