Enfoque Electoral
A partir de la reforma electoral de 2014, el Consejo General del INE es la cabeza del sistema nacional electoral, que se constituye como un sistema de distribución de competencias para buscar sinergias en la organización de las elecciones federales y locales.
En ese sistema, le corresponde por mandato constitucional, al Consejo General del INE nombrar y remover, si fuere el caso, a las consejerías que integran los genéricamente llamados Organismos Públicos Locales Electorales, que en el caso que nos ocupa, tiene el nombre propio de Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 102, tipifica las causas graves por las cuales podrán ser removidas las personas que ocupen las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales; entre las cuales, destaca para lo que nos ocupa en estos momentos, el inciso d) Realizar, nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las responsabilidades correspondientes”.
Sucedió que el 17 de julio de 2025, 5 Consejerías de 7 del Consejo General del IEM votaron a favor del nombramiento de una persona encargada del despacho del órgano interno de control del propio IEM, que por disposición Constitucional local de Michoacán y por legislación local de la misma entidad, corresponde su nombramiento al Congreso del Estado, precisamente en congruencia con el hecho de que es quien fiscaliza al Instituto Electoral de Michoacán los recursos que recibe por parte del Estado de Michoacán para operación y funcionamiento.
Por ello, cuando un ciudadano denunció el hecho, y luego del procedimiento correspondiente, el Consejo General tomó el pasado 19 de junio, la resolución de remoción de 4 de las 5 personas que votaron a favor del nombramiento de la encargaduría del despacho, la quinta, renunció de manera previa, por lo que se sobreseyó la remoción.
Aun cuando las personas removidas se encuentran en su pleno derecho a presentar su medio de defensa, en materia electoral no hay acciones suspensivas, por lo que el Consejo general del INE aprobó el pasado 22 de Junio la Convocatoria para el proceso de selección y designación de la presidencia y cuatro consejerías electorales del Instituto Electoral de Michoacán. Misma que es visible, asi como los documentos requeridos para el registro, en el micrositio del INE en Internet:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatorias/tercera-convocatoria-2026/
La fecha límite para la designación de la presidencia, que por cierto será exclusiva para mujeres, así como de las 4 consejerías (por paridad) del IEM es para el 31 de agosto próximo. El Portal de registro se encuentra habilitado desde las 18:00 horas del 22 de junio, hasta las 18:00 horas del 28 de junio, con el propósito de disponer de los formatos y demás documentación necesaria.
Cabe también precisar que, de conformidad con la legislación, los cargos de consejera presidenta y dos consejerías electorales será por un periodo de siete años, así como dos consejerías electorales, para concluir el encargo el 30 de septiembre de 2031.
El sistema de registro de aspirantes, para que las personas aspirantes carguen los formatos y la documentación requerida es del 22 a las 18:00 del 29 de junio próximo.
La publicación de la lista del sistema de registro de aspirantes que cumplen los requisitos legales será a más tardar el 1 de junio.
Habrá un examen de conocimientos, cuya aplicación será el 4 de julio, para ello, se encuentra publicado en el portal antes referido, la guía de estudios correspondiente.
La publicación de resultados del examen será a más tardar el 7 de julio, asimismo el 11 de julio se llevará a cabo el cotejo documental, el 18 de julio la aplicación de un ensayo, de manera que los resultados del ensayo serán el 24 de julio. En seguida se llevará a cabo el 1 de agosto la prueba de competencias gerenciales, cuyos resultados se publicarán a más tardar el 17 de agosto. También habrá una fase de entrevistas cuyo periodo será en el mes de agosto.
El Ceneval participará en el examen de conocimientos, mientras que, en la aplicación y dictaminación del Ensayo, estará a cargo del Colegio de México, A.C., en tanto que la prueba de competencias gerenciales, su aplicación y evaluación estará a cargo de la Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Los resultados del Ensayo se publicarán en los estrados de la Junta Local y Juntas Distritales del INE en Michoacán (24 de julio), con el propósito de que las personas interesadas puedan presentar, por escrito, observaciones debidamente fundadas y objetivas, dentro del plazo de 5 días hábiles, acompañando la documentación y elementos que consideren pertinentes para su valoración.
Asimismo, se informará a las representaciones de los partidos políticos y a las y los consejeros del Poder Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral, quienes contarán también con 5 días hábiles para presentar ante la Comisión sus observaciones, debidamente fundadas y motivadas.
De igual forma, los listados serán comunicados a las representaciones partidistas ante el IEM, así como a los partidos políticos que integran los respectivos congresos locales, quienes también dispondrán de 5 días hábiles para presentar sus observaciones acompañadas de los elementos y documentos que consideren pertinentes.
Entre los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes, se encuentran la de tener más de 30 años, la de poseer título profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de cinco años, gozar de buena reputación, ser originarios de Michoacán o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación.
También deben cumplir no haber tenido en los últimos cuatro años anteriores a su designación, registro a una candidatura de naturaleza partidista, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular de cualquier naturaleza, ni haber desempeñado cago de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, así como haber desempeñado diversos cargos públicos que se encuentran definidos con precisión en la convocatoria.
Tampoco podrá ser una persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele la totalidad la deuda.
Invitamos a toda la sociedad michoacana a participar en este proceso de nombramiento de tan importante responsabilidad electoral en el Estado de Michoacán.